DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MONTEVERDE Y CIA S.A.




Promulgación: 16/05/1991
Publicación: 15/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 473
    Visto: la solicitud de la firma MONTEVERDE Y CIA S.A., que se dedica a
la impresión de libros de texto, formularios bancarios, etc., tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una moderna impresora offset con la finalidad de mejorar la eficiencia de
producción;

    II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
Inversión presentado por MONTEVERDE Y CIA S.A. y propone medidas
promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma MONTEVERDE Y CIA
S.A. encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                         El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por MONTEVERDE Y CIA S.A., dedicada a la impresión de libros de
texto, formularios bancarios, etc., para la Instalación de una moderna
impresora offset.

2

  Exonérase en forma total a la empresa MONTEVERDE Y CIA. S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":

- Una impresora offset.

3

   Otórgase a la firma MONTEVERDE Y CIA S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1º del decreto ley 15.548 con la redacción dada por el
artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 129.500 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1º/7/90- 30/6/92.

  En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
Previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

  La empresa MONTEVERDE Y CIA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso III del presente numeral, hasta el día
30/6/93.

4

    El aumento de capital de la empresa MONTEVERDE Y CIA S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 129.500 estará exonerado del Impuesto de
Control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/10/92.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa MONTEVERDE Y CIA
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 416187, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.

Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - AUGUSTO MONTESDEOCA - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA
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