AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. PORTIMAR S.A.




Promulgación: 23/02/2005
Publicación: 09/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 474
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se indicarán;

RESULTANDO: I) con fecha 19 de octubre de 2004, la firma PORTIMAR S.A.,
en su calidad de Armadora (propietaria) del buque pesquero, Categoría
"B", denominado KRIOS, solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº
13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de
1997, la correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº
3177 válido hasta el 30 de octubre de 2004;

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda la
Renovación del Permiso de Pesca solicitado en las condiciones que indica
a fs. 42;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto -ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, decreto Nº
149/997, de 7 de mayo de 1997; el Texto Ordenado de la delegación de
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de 12
de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,

   EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS
                         ATRIBUCIONES DELEGADAS,
                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma PORTIMAR S.A., en su calidad de Armadora
del buque pesquero, Categoría "B", denominado KRIOS, la correspondiente
Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 3177, de conformidad con lo
dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás normas
legales y reglamentarias en vigor.

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el artículo 10 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997,
contados a partir del 31 de octubre de 2004, estando la embarcación
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa
vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el puerto base de
operaciones de Montevideo, con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies, de acuerdo a la categoría.

4

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata deberá quedar sujeto a
todas las normas de pesca, dictadas o a dictarse y condicionado a una
captura de la especie Corvina que no supere las 1.300 ton./año, así como
al embarque de observadores de la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a cuenta y cargo de la empresa armadora, cuando así lo
determine la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

5

 El presente Permiso de Pesca queda asimismo condicionado a la adopción
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que adopte la
autoridad pesquera cuando se llegue a la Captura Total permisible
Anual (CTP) para las especies objetivo de captura del presente Permiso de
Pesca.

6

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

7

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

MARTIN AGUIRREZABALA
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