TRANSFERENCIA DE CUOTA SOCIAL. WALDEMAR PASTORINI CAULA S.R.L.. RADIODIFUSION




Promulgación: 02/05/2006
Publicación: 08/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 862
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones provenientes de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, que tratan de la modificación de la
Resolución Nº 616/005 del 12 de abril de 2005 y de determinadas
transferencias de cuotas sociales de la empresa "Waldemar Pastorini Caula
S.R.L.", permisionaria del servicio de radiodifusión, que opera en las
frecuencias 1.200 KHz y 88.7 MHz desde la ciudad de Florida.

RESULTANDO: I) que con fecha 12 de noviembre de 1998, los Sres. Waldemar
Pastorini Caula y Yacck Luis Calachi Chebi constituyeron una sociedad de
responsabilidad limitada denominada "Waldemar Pastorini Caula S.R.L",
correspondiéndole 30 cuotas sociales a Waldemar Pastorini y 70 cuotas
sociales a Yacck Calachi.

II) que por las resoluciones del Poder Ejecutivo No. 791/999 de 14 de
setiembre de 1999 y No. 1028/999 de 16 de noviembre de 1999, se autorizó
la transferencia de la titularidad de las frecuencias de CW 33 "La Nueva
Radio de Florida" en 1.200 KHz y CX 204 "FM Claridad" en 88.7 MHz, a
favor de la empresa "Waldemar Pastorini Caula S.R.L.".

III) que por documento privado de fecha 23 de agosto de 2001, el Sr.
Waldemar Pastorini cedió la nuda propiedad, reservándose el usufructo en
forma vitalicia, de treinta cuotas sociales que poseía en la empresa
referida, a favor de los Sres. Yacck Calachi, Juan Giachetto y Ruben del
Castillo en una proporción de diez cuotas para cada uno. Por Resolución
No. 616/005 de 12 de abril de 2005 se autorizó dicha transferencia
solamente para la emisora en Amplitud Modulada CW 33, por lo que
corresponde modificar dicha Resolución, disponiendo que la transferencia
de las cuotas sociales correspondían también para la emisora en
Frecuencia Modulada CX 204.

IV) que se ha comunicado y probado mediante testimonio de partida de
defunción, el fallecimiento del Sr. Waldemar Pastorini, el día 8 de
agosto de 2002, consolidándose la nuda propiedad con el usufructo de las
precitadas 30 cuotas sociales que el Sr. Pastorini poseía en la sociedad
permisionaria.

V) que con fecha 9 de mayo de 2003 el Sr. Rúben Mario del Castillo
Cabrera cede al Sr. Yacck Luis Calachi Chebi las diez cuotas sociales que
poseía en la sociedad "Waldemar Pastorini Caula S.R.L.", por lo que el
cesionario reunió la cantidad de 90 cuotas sociales en dicha empresa.

VI) que el 1º de junio de 2005 el Sr. Juan Francisco Giachetto Spinelli y
el Sr. Yacck Luis Calachi Chebi ceden 10 y 80 cuotas sociales
respectivamente al Sr. Alejandro Pablo Calachi Blechman.

VII) que la sociedad permisionaria ha quedado constituida por el Sr.
Yacck Luis Calachi Chebi con 10 cuotas sociales y el Sr. Alejandro Pablo
Calachi Blechman con las 90 cuotas sociales restantes.

CONSIDERANDO: I) que los cesionarios han presentado los requisitos
personales exigidos por el art. 8º del Decreto Nº 734/978 del 20 de
diciembre de 1978, en la remisión dada por el artículo 9º de la misma
norma.

II) que los Sres. Yacck Luis Calachi Chebi y Alejandro Pablo Calachi
Blechman están dentro del límite de autorizaciones permitidas por el
artículo 12 del Reglamento de Radiodifusión.

III) que se han agregado los contratos correspondientes de transferencia
de cuotas sociales, por lo que se ha dado cumplimiento con lo establecido
por el Decreto Nº 586/990 del 18 de diciembre de 1990.

IV) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones tributarias
ante la Dirección General Impositiva y con los aportes al Banco de
Previsión Social, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 347/992 del
21 de julio de 1992.

V) que no existen inconvenientes en autorizar las transferencias de
cuotas sociales solicitadas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
70 y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de
1978, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992,
125/993 del 12 de marzo de 1993, y a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

  (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 616/005 de 12/04/2005 
numeral 1.

2

 Declárase que debido al fallecimiento del Sr. Waldemar Pastorini el día
8 de agosto de 2002, se ha consolidado la nuda propiedad con el usufructo
de las 30 cuotas sociales que pertenecían al Sr. Pastorini en la sociedad
permisionaria "Waldemar Pastorini Caula S.R.L.".

3

 Autorízase la cesión de las diez cuotas sociales que, con fecha 9 de
mayo de 2003, el Sr. Rúben Mario del Castillo Cabrera efectuó a favor del
Sr. Yacck Luis Calachi Chebi.

4

 Autorízase la cesión efectuada con fecha 1 de junio de 2005, de 10
cuotas sociales y 80 cuotas sociales pertenecientes a los Sres. Juan
Francisco Giachetto Spinelli y Yacck Luis Calachi Chebi respectivamente,
a favor de Alejandro Pablo Calachi Blechman.

5

 Declárase que la sociedad permisionaria del servicio de radiodifusión
"Waldemar Pastorini Caula S.R.L." que opera en las frecuencias 1.200 KHz
y 88.7 MHz en la ciudad de Florida, quedará integrada por los Sres. Yacck
Luis Calachi Chebi con 10 cuotas sociales y Alejandro Pablo Calachi
Blechman con 90 cuotas sociales.

6

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - MARTIN PONCE DE LEON
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