DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ROQUE MUNUA




Promulgación: 15/03/2001
Publicación: 22/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 658
VISTO: La solicitud de la firma ROQUE MUNUA que desarrollará actividades 
en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional 
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión 
y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la 
construcción y explotación de un complejo turístico denominado "Entre 
Sierras" compuesto por 24 cabañas en piedra y madera, con una superficie 
de 59 m2 interiores, totalmente equipadas, restaurante, 2 piscinas 
climatizadas, Spa y sauna, Pulpería - Pub constituido por dos salones 
integrados que ocupa 370 m2 con servicio de cocina y parrillada que se 
aplicará a desarrollar fiestas privadas, cenas show, congresos y 
actividades culturales, emplazado en las proximidades de la ciudad de 
Minas, sobre ruta 12, lindero al Parque de Vacaciones UTE, en un predio 
forestado de más de 5 hás.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para 
la actividad del proyecto de inversión presentado por ROQUE MUNUA y 
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma ROQUE MUNUA de 
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, 
financiera y económicamente.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido 
por al Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 291/995 de 
2 de agosto de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el inciso 
1º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995, el proyecto de inversión 
presentado por la empresa ROQUE MUNUA para la construcción y explotación 
de un complejo turístico denominado "Entre Sierras", construido en la 
fracción de campo ubicada en la localidad catastral Minas, departamento 
de Lavalleja, padrón Nº 1370, Fracción 3 con una superficie de 5 Ha. 1819 
m. 1180 cm., por un monto total de inversión de U$S 1:324.980 (dólares 
americanos un millón trescientos veinticuatro mil novecientos ochenta).

2

 Autorízase a la empresa ROQUE MUNUA "Entre Sierras" a usufructuar las 
exoneraciones previstas en el artículo 3º Inciso 1º del Decreto Nº 
291/995 (otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado) en 
la adquisición de bienes y servicios en plaza, por hasta un monto 
imponible de U$S 975.000 (doláres americanos novecientos setenta y cinco 
mil). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 Las exoneraciones previstas en el numeral precedente y en los artículos 
4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/95 serán aplicables exclusivamente a las 
inversiones realizadas entre el 1º de enero de 2000 y el 31 de octubre de 
2001.

4

 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura 
por un monto de U$S 1:192.480 (dólares americanos un millón ciento 
noventa y dos mil cuatrocientos ochenta), para llevar a cabo la actividad 
del proyecto de inversión aprobado y el predio asiento de la misma, se 
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del 
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años a partir del ejercicio 
de su incorporación inclusive y por 5 años los bienes destinados al 
equipamiento por un monto de U$S 76.000 (dólares americanos setenta y 
seis mil). A los efectos de los pasivos, los citados bienes serán 
considerados activos gravados.

5

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y 
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o 
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en 
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en 
cinco años.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ROQUE MUNUA deberá 
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea 
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto 
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así 
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta 
Resolución.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y 
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto 
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de 
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 
7 de enero de 1998. Cumplido vuelva al Ministerio de Turismo.

BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU


Ayuda