REALIZACION DE LLAMADOS PUBLICOS A ASOCIACIONES CIVILES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 31/05/2013
Publicación: 10/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1078
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, que
crea el Servicio de Radiodifusión Comunitaria, encomendando al Poder
Ejecutivo la realización de llamados públicos a interesados en prestar
dicho servicio.

RESULTANDO: I) que ha finalizado el Censo de Radiodifusión Comunitaria
previsto por la Ley N° 18.232 en los departamentos de Colonia, Florida,
Maldonado, Paysandú, Río Negro, Rocha, Salto, Soriano y Tacuarembó,
habiéndose desestimado solicitudes presentadas en diversas localidades de
estos departamentos sin que se procediera a convocar a un nuevo llamado a
interesados;

II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
convocó a Asociaciones Civiles de diversas localidades a que manifestaran
su interés en prestar tal servicio, habiéndose recibido expresiones de
interés en varias de ellas;

III) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual (DINATEL) sugiere la realización de llamados
públicos a Asociaciones Civiles interesadas en prestar el servicio de
Radiodifusión Comunitaria.

CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo expresado por la Dirección Nacional
de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, resulta
necesario continuar el proceso de fortalecimiento del sector de
radiodifusión comunitaria en las localidades en las que aún no se han
realizado llamados públicos, considerando aquellas en las que se han
desestimado los proyectos presentados en oportunidad del Censo de
Radiodifusión Comunitaria y aquellas en las que se ha recibido
manifestaciones de interés en brindar el servicio en la convocatoria
realizada a tales efectos;

II) que de acuerdo a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios
de Comunicación Audiovisual existe disponibilidad de espectro
radioeléctrico en las localidades objeto del presente llamado;

III) que es competencia del Poder Ejecutivo convocar a llamados públicos y
abiertos a interesados en prestar el servicio de radiodifusión comunitaria
de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 18.232 y en el
artículo 11 del Decreto 417/010.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 18.232
de 22 de diciembre de 2007 con las modificaciones introducidas por la Ley
N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; los arts. 94 y siguientes de la Ley
N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por
la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; el Decreto N° 155/005 de 9 de
mayo de 2005; el Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010 y a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

Cométase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
realización de Llamados Públicos a Asociaciones Civiles interesadas en la
prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en cada una de las
localidades que se detallan a continuación:

Departamento     Localidad     Canal     Frecuencia (MHz)
COLONIA            CARMELO     222             92.3
COLONIA            ROSARIO     202             88.3
FLORIDA             CASUPÁ     231             94.1
MALDONADO       PIRIÁPOLIS     211             90.1
PAYSANDÚ          TAMBORES     216             91.1
RÍO NEGRO       SAN JAVIER     220             91.9
RÍO NEGRO            YOUNG     215             90.9
ROCHA                 CHUY     244             96.7
ROCHA                ROCHA     218             91.5
SALTO                SALTO     217             91.3
SORIANO            CARDONA     205             88.9
SORIANO      VILLA SORIANO     265            100.9
TACUAREMBÓ       CARAGUATA     206             89.1
TACUAREMBÓ  PASO DE LOS TOROS  202             88.3
TACUAREMBÓ      TACUAREMBÓ     288            105.5

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

DANILO ASTORI - EDGARDO ORTUÑO
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