COMISION NACIONAL DE EDUCACION FISICA. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 19/02/1974
Publicación: 11/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Autorízase al Presidente y al Secretario de la Comisión Nacional de Educación Física, a representar al Poder Ejecutivo en las enajenaciones
de varios inmuebles, con destino a la Sede central de dicho organismo. 
El precio que el Estado abonará a la Comisión Liquidadora N° 3, será compensado con la deuda que el Banco Transatlántico mantiene con el Estado (artículo 474 de la Ley 13.892).

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