CREACION DE COMISION NACIONAL. COORDINADORA DEL TRABAJO ARTESANAL




Promulgación: 29/07/1987
Publicación: 19/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 126
Visto: la conveniencia de desarrollar a nivel nacional la organización de
los trabajadores artesanales.
Resultando: I) La existencia en todo el país de personas que tienen como
medio de subsistencia el trabajo artesanal de materias primas nacionales;
II) Que el proyecto artesanal existente ha logrado muy buenos niveles de
creación artística y técnica, que lo hacen pasible de colocación en el
mercado externo.
Considerando: I) El interés del Poder Ejecutivo en crear nuevas fuentes de
trabajo tendientes a eliminar la desocupación y a promover el desarrollo
productivo del país;
II) Que la Dirección Nacional de Fomento Cooperativo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social tiene el cometido de propiciar acuerdos con
otras Entidades públicas y privadas para formular planes tendientes a
promover formas asociativas, cooperativas, cogestionarias y pequeñas
empresas de trabajadores;
III) Que el movimiento cooperativo y de organizaciones de similares
condiciones, se caracteriza por la práctica socialdemocrática y
participativa y por su finalidad de desarrollo integral de la persona,
valorando potencialmente al ser humano, organizado e integrado a la
comunidad;
IV) Que dichas organizaciones se constituyen en excelentes herramientas
para mejorar los niveles de ingreso, condiciones de vida y aspectos
socio-culturales en general de estos grupos;
V) Que los niveles de desempleo y subempleos en el interior del país
alcanzan límites elevados siendo posible mejorar dichas condiciones con el
trabajo organizado y solidario de las personas dedicadas al trabajo
artesanal.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley
Presupuestal 15.809 del 8 de abril de 1986,
El Presidente de la República
                             RESUELVE:

1

Créase la Comisión Nacional Coordinadora del Trabajo Artesanal que
funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
"Dirección Nacional de Fomento Cooperativo" con el cometido de promover el
desarrollo de pequeñas organizaciones, pequeñas empresas, formas
asociativas y cooperativas entre grupos de personas dedicadas al trabajo
artesanal.
Referencias al numeral

2

La Comisión estará integrada por un representante titular y un alterno de
la Dirección Nacional de Fomento Cooperativo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, del Ministerio de Industria y Energía, de la Dirección
General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas,
Ministerio de Educación y Cultura, Banco de la República Oriental del
Uruguay, Universidad de la República y Universidad del Trabajo del
Uruguay.

3

Facúltase para integrar la Comisión a delegados de organizaciones privadas
que tengan vinculación con la temática y los objetivos que se fijan para
la presente Comisión.

4

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA - ADELA RETA - JORGE
PRESNO HARAN
Ayuda