AUTORIZACION A ARROZAL 33 SA A SUSTITUIR LA EXPLOTACION DE DETERMINADOS PADRONES RURALES. TREINTA Y TRES




Promulgación: 23/12/1981
Publicación: 11/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1988
Visto: la gestión de Arrozal "33" S.A., solicitando que de acuerdo a lo
previsto por el artículo 85 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974 se le
declare exceptuado del régimen establecido, por el artículo 9º de la ley
13.608, de 8 de setiembre de 1967, permitiéndole la sustitución de
determinados padrones rurales arrendados ubicados en la 3ª Sección
Judicial del departamento de Treinta y Tres, por otros en la misma
condición y ubicación.

Resultando: que para la explotación integral de la industria arrocera, la
empresa debe aplicar el sistema de rotación de tierras, sustituyendo
ciertos padrones rurales arrendados, por otros.

Considerando: que la compareciente ha demostrado reunir las condiciones
exigidas por el artículo 12 de la ley 13.608 de 8 de setiembre de 1967,
correspondiendo exceptuarla del régimen establecido por el artículo 9º de
la citada ley.

Atento: a lo informado por los Servicios Agronómicos Regionales del
departamento de Treinta y Tres, la Inspección General de Hacienda y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Exceptúase a la firma Arrozal "33" S.A. del régimen establecido por
el artículo 9º de la ley 13.608 de 8 de setiembre de 1967, en la
sustitución de los padrones arrendados Nos. 2.942; 4.612; 1.859; 1.821 y
1.823 por los Nos. 4.662; 1.825; 4.917; 4.916; 1.819; 4.608 y 2.458 y
continuando en la explotación de los padrones Nos. 6.330 fracciones Nos. 9
y 10, Nos. 6.329 fracciones 7 y 8; 1.845; 5.086; 5.087 y 5.088, ubicados
todos en la 3a. Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres.

2

     A sus fines, expídase testimonio y devuélvase la documentación que
corresponda.

3

   Comuníquese, notifíquese y archívese.

GREGORIO C. ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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