OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B", A TIME TOWER S.A.




Promulgación: 14/11/2023
Publicación: 21/11/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por TIME TOWER S.A., a los efectos de que se le otorgue una Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su licencia Clase "D", en los departamentos de Artigas, Salto y Soriano;

   RESULTANDO: I) que por el numeral 25 de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993, se autorizó a TIME TOWER S.A., a suministrar el servicio de televisión por cable en la ciudad de Salto, departamento de Salto;

   II) que por el numeral 63 de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 214/998, de 10 de marzo de 1998, se autorizó a la referida empresa a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema "cable" en las localidades de Termas del Arapey y Termas del Dayman del departamento de Salto;

   III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 290/002, de 14 de febrero de 2002, se la autorizó a cambiar el sistema TDH, por un sistema alámbrico (cable coaxil, fibra óptica u otro) para prestar el servicio de televisión para abonados en las localidades de Constitución y Belén del departamento de Salto y en las Termas de Guaviyú;

   IV) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 280/003, de 28 de agosto de 2003, se le otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase "D" para la prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades que actualmente opera, esto es, en las ciudades y localidades referidas, así como en la ciudad de Artigas, departamento de Artigas, según Resolución de la URSEC N° 22/005, de 3 de febrero de 2005 y en la ciudad de Mercedes del departamento de Soriano, según Resolución de la URSEC N° 023/005, de 3 de febrero de 2005;

   CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;

   II) que el artículo 11 del Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una licencia;

   III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la URSEC y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado por TIME TOWER S.A.;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;     

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a la empresa TIME TOWER S.A., la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" para la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su licencia Clase "D", en los departamentos de Artigas, Salto y Soriano;

2

   Comuníquese, publíquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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