Una vez suscrito el Acuerdo pase al Director de Asuntos Internacionales,
Cooperación y Derecho Internacional Humanitario para continuar con su
tramitación y remisión al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de
proceder con lo establecido en el numeral 7) del artículo 85 de la
Constitución de la República para su aprobación por la Asamblea General.