CREACION DE GRUPO TECNICO. ZONAS FRANCAS




Promulgación: 17/03/1986
Publicación: 04/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 667
   Visto: el decreto-ley 14.498 de 19 de febrero de 1976 por el cual se
estructura el régimen general de Zonas Francas del Uruguay y la 
resolución que crea en dicho ámbito la Comisión Asesora Honoraria de carácter consultivo.

   Resultando: I) Que para el cumplimiento de los cometidos de la
Dirección de Zonas Francas se ha constatado la necesidad de contar con
grupos técnicos de apoyo, constituidos por funcionarios que si bien no
pertenecen a la antecitada Dirección deben ser necesariamente oídos en los
planes de desarrollo de las Zonas, sin perjuicio de sus tareas habituales
en sus lugares de origen;

   II) Que con la finalidad de no duplicar funciones, ni designar nuevos
funcionarios se entiende conveniente institucionalizar la colaboración 
que los técnicos de las diversas dependencias estatales deban prestar a 
la Dirección de Zonas Francas.

   Considerando: que la experiencia demostrada en otras oportunidades de
colaboración horizontal ha dado óptimos resultados no sólo en cuanto a la
inmediatez del asesoramiento logrado sino también en una disminución
sustancial en el tiempo insumido en el proceso de toma de decisión.

   Atento: a la necesidad de institucionalizar la participación de los
antecitados funcionarios,

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

  Créase un Grupo Técnico de Apoyo con la finalidad de colaborar con la
Dirección de Zonas Francas.

2

   Dicho grupo o sus integrantes, sin perjuicio de sus tareas habituales
en su lugar de origen, tendrán especial responsabilidad en todo lo
atinente a las Zonas Francas y que sean llamados a intervención por sus
superiores en razón de materia.

3

   Los siguientes órganos u organismos que se detallarán a continuación
designarán, de acuerdo con la Dirección de Zonas Francas, los funcionarios
que integran el Grupo Técnico de Apoyo: Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas; Obras Sanitarias del Estado, Ministerio de
Transporte y Obras Públicas; Administración Nacional de Telecomunicaciones
Administración de los Ferrocarriles del Estado; Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, Administración Nacional de Puertos,
Dirección Nacional de Aduanas y Banco de la República Oriental del
Uruguay.

4

 Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - JORGE
SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN
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