Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el Art. 203 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992.
Resultando: dicha norma encomienda al Poder Ejecutivo la designación
de una Comisión Especial redactora de un Código de Derecho Agrario.
Considerando: I) las profundas transformaciones del Agro y sus
modernas exigencias operativas determinan la necesidad de actualizar y
adecuar su legislación.
II) por su complejidad y desarrollo es conveniente que ella se
estructure en base a criterios científico-jurídicos que disciplinen los
principios e institutos típicos en torno a los cuales operan los intereses
sociales y económicos de la agropecuaria actual.
III) en consecuencia, es de innegable beneficio para la República
impulsar el estudio y redacción de un cuerpo codificado agrario que revise
y recoja el marco regulatorio que la actividad agraria y el mundo rural
moderno viene requiriendo;
IV) sin perjuicio de la participación directa y activa que le
corresponde al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el asunto,
la mencionada tarea requiere un profundo conocimiento de la materia
agraria, por lo cual corresponde asimismo encomendar la misma a quienes
cuentan y acreditan una alta especialización técnico-jurídica en el tema.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
RESUELVE: