HONRAS FUNEBRES. DANIEL HUGO MARTINS




Promulgación: 06/06/2016
Publicación: 24/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que el día 5 de junio del corriente año falleció el Doctor Daniel Hugo Martins;

   RESULTANDO: que el citado ciudadano desempeñó entre otros los cargos de Ministro de Estado y de Vicepresidente del Banco Central del Uruguay;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.458, de 11 de noviembre de 1975 y Decreto 354/991 de 25 de junio de 1991;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Tribútense honores fúnebres de Ministro de Estado a los restos mortales del Doctor Daniel Hugo Martins.

2

   Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional conforme al inciso 1° del artículo 1° del Decreto 354/991 de 25 de junio de 1991.

3

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ
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