DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. RASIL S.A.




Promulgación: 07/06/1989
Publicación: 15/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 692
   Visto: la solicitud de la firma RASIL S. A., dedicará a la fabricación
de cerámica  roja tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178
de Promoción  Industrial, del  28 de  marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional  para la  actividad que  se propone realizar según su
proyecto  de   inversión  y   la  concesión   de  diversos  beneficios
promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la puesta en marcha
de la empresa;

II) La  Unidad Asesora  de Promoción  Industrial resolvió propiciar la
declaración de  Interés Nacional  para la  actividad del  proyecto  de
inversión y propone medidas promocionales;

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma RASIL  S. A., es
viable, técnica,  financiera y  económicamente y beneficia la economía
en su  conjunto en  cuanto cumple  con el objetivo de lograr una mayor
eficiencia en la producción y comercialización en base a la aplicación
de moderna tecnología;

   Atento: a  lo  expuesto,  lo  aconsejado  por  la  Unidad  Asesora  de
Promoción Industrial,  lo dictaminado  por la  Asesoría  Jurídica  del
Ministerio de  Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de  Interés  Nacional  la  actividad  del  proyecto  de
inversión presentado  por RASIL  S. A.,  dedicada a  la fabricación de
Cerámica  Roja,   para  una   mayor  eficiencia  en  la  producción  y
comercialización en base a la aplicación de técnicas modernas.

2

   Exonérase en forma total a la empresa RASIL S. A., de todo recargo
incluso el  mínimo, derechos  y tasas  consulares,  Impuesto  Aduanero
Unico a  la Importación,  Tasa de Movilización de Bultos y en general,
todo tributo  cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación
del siguiente  equipamiento previsto  en el  proyecto y  declarado "no
competitivo de la industria nacional":

- Una (1) Chipeadora, con accesorios y repuestos.
- Un (1) Grupo electrógeno, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Planta industrial completa automática para la fabricación de
  ladrillos, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Cargadora frontal, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Cargadora retroexcavadora, con accesorios y repuestos.
- Un (1) Autoelevador, con accesorios y repuestos.
- Una  (1) Camioneta  marca TOYOTA,  modelo Bandeirante OJ55LP-BL, con
  accesorios y repuestos.

3

   Otórgase a la  firma RASIL  S. A.  la exoneración  prevista en  el
artículo 1º  del decreto  ley 15.548  del 17  de mayo de 1984 hasta un
monto máximo  generador de  dicha exoneración, de U$S 737.200 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º de marzo
de 1989 - 28 de febrero de 1991.

   En virtud  del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa RASIL S.
A., no  gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9º.

   La empresa  RASIL S.  A., tendrá  un plazo  máximo para  realizar  las
modificaciones estatutarias  y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando   el    capital   autorizado,    y   emitir   las   acciones
correspondientes el  capital integrado,  de acuerdo  al Inciso  1º del
presente numeral, hasta el día 28 de febrero de 1992.

4

      El aumento de capital  de  la  empresa  RASIL  S.  A.,  hasta  un
incremento equivalente  a U$S 737.200 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado  por el  artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla antes del 28 de febrero de 1991.

5

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa RASIL S. A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos  y en valores monetarios producidos y los vendidos,  sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de  Industria y  Energía, previo  informe  de  la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas  de las  autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del  presente proyecto.  Su incumplimiento podrá cuando  a
ello  hubiere mérito,  traer aparejado  de oficio  o a petición de parte
la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial
y  demás disposiciones  concordantes o que se establezcan.

8

  Comuníquese,  etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUMBERTO CAPOTE - OPE PASQUET
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