Visto: la solicitud de la firma RASIL S. A., dedicará a la fabricación
de cerámica roja tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178
de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la puesta en marcha
de la empresa;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión y propone medidas promocionales;
Considerando: que el proyecto presentado por la firma RASIL S. A., es
viable, técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía
en su conjunto en cuanto cumple con el objetivo de lograr una mayor
eficiencia en la producción y comercialización en base a la aplicación
de moderna tecnología;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por RASIL S. A., dedicada a la fabricación de
Cerámica Roja, para una mayor eficiencia en la producción y
comercialización en base a la aplicación de técnicas modernas.
Exonérase en forma total a la empresa RASIL S. A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general,
todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación
del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no
competitivo de la industria nacional":
- Una (1) Chipeadora, con accesorios y repuestos.
- Un (1) Grupo electrógeno, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Planta industrial completa automática para la fabricación de
ladrillos, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Cargadora frontal, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Cargadora retroexcavadora, con accesorios y repuestos.
- Un (1) Autoelevador, con accesorios y repuestos.
- Una (1) Camioneta marca TOYOTA, modelo Bandeirante OJ55LP-BL, con
accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma RASIL S. A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 737.200 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º de marzo
de 1989 - 28 de febrero de 1991.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa RASIL S.
A., no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa RASIL S. A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes el capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 28 de febrero de 1992.
El aumento de capital de la empresa RASIL S. A., hasta un
incremento equivalente a U$S 737.200 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla antes del 28 de febrero de 1991.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa RASIL S. A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte
la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.