DECLARACION DE PROMOCION INDUSTRIAL. PROYECTO DE INVERSION. SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL




Promulgación: 28/02/2005
Publicación: 09/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 607
VISTO: La solicitud de la firma SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL
tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
refacción y remodelación del acutal Parque Central.

II) (*)
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma SOCIEDAD ANONIMA
DEPORTIVA NACIONAL de acuerdo con lo informado por el Ministerio de
Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nos. 175/003 del
7 de mayo de 2003 y 350/004 de 29 de setiembre de 2004.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL para la
construcción del denominado "Gran Parque Central", por un monto total de
inversión de U$S 788.000 (dólares americanos setecientos ochenta y ocho
mil) a construirse en el predio ubicado en Jaime Cibils y Gral. Laporta.

(*)Notas:
Resultando II) suprimido/s por: Resolución Nº 1.237/005 de 22/11/2005 
numeral 2.

2

 Autorízase a la empresa SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL a
usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º Inciso a. del Decreto
Nº 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la
construcción (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible
de U$S 547.138 (dólares americanos quinientos cuarenta y siete mil ciento
treinta y ocho).

3

 Autorízase a la empresa SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL a
usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto
Nº 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un
monto imponible de hasta U$S 35.350 (dólares americanos treinta y cinco
mil trescientos cincuenta).

4

 Autorízase a la empresa SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL a usufructar
las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº
175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones
de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra
anexo a la presente, en hasta un monto imponible de U$S 181.000 (dólares
americanos cinto ochenta y un mil).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Listado).

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 13 de octubre de 2003
hasta el 31 de marzo de 2005. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.237/005 de 22/11/2005 numeral 1.
Ver vigencia: Resolución Nº 480/006 de 06/07/2006 numerales 1 y 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 299/005 de 28/02/2005 numeral 5.

6

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SOCIEDAD ANONIMA
DEPORTIVA NACIONAL deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.

9

 Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.


BATLLE - JUAN BORDABERRY - ISAAC ALFIE

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