VISTO: la solicitud de la empresa DRIXAN S.A. (PUERTO LOBOS), tendiente a
modificar el num. 5º de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1 de
abril de 1997, por la que se estableciera el plazo de exoneración de las
inversiones a realizar en el marco del proyecto de inversión a que dicho
acto refiere;
RESULTANDO: la empresa solicita extender el plazo previsto en el numeral
5o. de la mencionada resolución, debido al enlentecimiento de las obras;
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12o. de la ley 16.906, del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido por el Decreto No. 291/95 del 2 de
agosto de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Modifícase el numeral 5o. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
1 de abril de 1997, a fin de establecer que el plazo que regirá la
exoneración de las inversiones se extenderá hasta el 30 de abril de
2003;