AMPLIACION DE LA ADJUDICACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 4/08. REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL POR NIVELES DE SERVICIO Y OBRAS EN LOS ACCESOS A MONTEVIDEO




Promulgación: 04/06/2014
Publicación: 13/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1174
Referencias a toda la norma
VISTO: estos antecedentes relacionados con la ampliación del contrato de
la Licitación Pública Internacional N° 4/08, formulada por la Dirección
Nacional de Vialidad para la "Rehabilitación y Mantenimiento por Niveles
de Servicio y Obras en los Accesos a Montevideo".

RESULTANDO: I) Que dichos trabajos fueron adjudicados al CONSORCIO
MANTENIMIENTO VIAL II, según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de
noviembre de 2008 y ampliados por Resolución del mismo Poder de 8 de julio
de 2011, 27 de febrero de 2012 y 24 de setiembre de 2013.

II) Que la indicada dependencia solicita la ampliación para realizar
tareas de rehabilitación de pavimento, la cual no implica incremento del
plazo de obra, ascendiendo la misma a un monto básico de $ 11:363.381,60
sin impuestos, representando el 13,02% del contrato básico original.

III) Que el Departamento Contaduría de la Dirección Nacional de Vialidad
emitió el Documento de Afectación del Gasto N° 323 para atender la
ampliación de los trabajos de que se trata, en el presente Ejercicio.

IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - E.E. N°
2013-17-1-0004872, Ent. N° 2144/14), al practicar la intervención que le
compete, manifiesta que no tiene observaciones que realizar.

CONSIDERANDO: que el CONSORCIO contratista ha prestado su conformidad a la
referida ampliación.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 74 del Texto Ordenado de la
Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el
Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase, en un 13,02% del contrato básico original, en las mismas
condiciones que la adjudicación original, los trabajos de "Rehabilitación
y Mantenimiento por Niveles de Servicio y Obras en los Accesos a
Montevideo", adjudicados al CONSORCIO MANTENIMIENTO VIAL II, según
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de noviembre de 2008 y ampliados
por Resolución del mismo Poder de 8 de julio de 2011, 27 de febrero de
2012 y 24 de setiembre de 2013, en el marco de la Licitación Pública
Internacional N° 4/08, formulada por la Dirección Nacional de Vialidad.

2

 Autorízase, a dichos fines, la inversión de la suma de $ 16:432.919,30
(pesos uruguayos dieciseis millones cuatrocientos treinta y dos mil
novecientos diecinueve con treinta centésimos), la cual se discrimina de
la siguiente manera: $ 11:363.381,60 para Contrato, $ 2:499.943,90 para
I.V.A., $ 1:075.692,00 para Leyes Sociales y $ 1:493.901.80 para
Imprevistos (10%).

Dicho importe, más los mayores costos resultantes, se atenderán con cargo
a la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Inciso 10, Programa 362,
Proyecto 750, Financiación 1.1 Rentas Generales.

3

 Estímase una ejecución de obra para el presente ejercicio de $
5:500.000,00 (pesos uruguayos cinco millones quinientos mil).

4

 La notificación a dicho CONSORCIO constituirá a todos los efectos legales
la ampliación del contrato correspondiente a que refieren las
disposiciones del Pliego de Condiciones Particulares, y normas legales y
reglamentarias vigentes, siendo las obligaciones y derechos de la
organización referida las que surgen de las normas jurídicas aplicables,
los pliegos y su oferta, sin perjuicio del contrato que pudiera
suscribirse.

5

 Establécese, asimismo que, la empresa a cargo de las obras dispondrá de
un plazo de 10 (diez) días calendario a partir del siguiente al de la
notificación de este acto administrativo, a fin de constituir la Garantía
de Fiel Cumplimiento de Contrato por la ampliación autorizada, la que
deberá depositarse en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a
través de los documentos de estilo. La inobservancia del precitado
requisito en el plazo establecido constituirá incumplimiento contractual y
podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes.

6

 Comuníquese y siga a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a fin de proceder a la intervención contable
del caso, fecho siga al Contador Central delegado por la Contaduría
General de la Nación y al Contador Auditor del Tribunal de Cuentas de la
República, destacados en dicha Secretaría de Estado, para su toma de
conocimiento. Cumplido, vuelva a la citada unidad ejecutora para notificar
al interesado y proceder en los términos establecidos en el Decreto N°
175/004 de 26 de mayo de 2004 y demás efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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