DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 04/03/1986
Publicación: 07/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 615
Referencias a toda la norma
   Visto: el planteamiento formulado por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación en el sentido de dejar sin
efecto varias resoluciones del Poder Ejecutivo, vinculadas a la
desafectación de bienes inmuebles como Monumentos Históricos.

   Resultando: I) Que por resoluciones del Poder Ejecutivo de fecha 8 de
octubre de 1979, 10 de febrero de 1981, 10 de noviembre de 1982 y 1º de
marzo de 1983, fueron desafectados diversos Monumentos Históricos que
estaban bajo la protección de la ley 14.040, de fecha 20 de octubre de
1971, dejando así de pertenecer al Patrimonio cultural de la Nación un
gran número de testimonios de su acervo urbanístico- arquitectónico;

II) Que, esto trajo como consecuencia, la pérdida irremediable de algunos
de esos testimonios que fueron luego desafectados, demolidos o
profundamente transformados;

III) Que no obstante la circunstancia de no ser posible volver a la
situación anterior a octubre de 1979, por la desaparición de numerosos
monumentos o la destrucción parcial o modificación profunda de su
estructura arquitectónica, mucho queda aún en pie y en condiciones de ser
recuperado total o parcialmente, si se le protege y conserva debidamente.

  Considerando: I) Que a fin de restablecer los  valores arquitectónicos
culturales que aún existen a pesar de la desafectación operada a efecto de
protegerlos y conservarlos adecuadamente y ampararlos bajo la protección
de la ley 14.040, de fecha 20 de octubre de 1971, la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación resolvió proponer
al Poder Ejecutivo, que se dejen sin efecto las resoluciones del Poder
Ejecutivo de fechas 8 de octubre de 1979, 10 de noviembre de 1982, 1º de
marzo de 1983, por las cuales se desafectaron como Monumentos Históricos,
numerosos inmuebles de relevante importancia para nuestro país.

II) Que, compartiéndose los motivos expuestos por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación el Poder
Ejecutivo, estima que corresponde dejar sin efecto las resoluciones
ut-supra referidas, recobrando plena vigencia las resoluciones del Poder
Ejecutivo de fechas 12 de febrero de 1974, 7 de agosto de 1975, 21 de
agosto de 1975, 18 de noviembre de 1975, 16 de diciembre de 1975 y 6 de
julio de 1976, con excepción de aquellos bienes ya demolidos o seriamente
deteriorados, afectados por las precedentes resoluciones,

III) Que, asimismo, es del caso adecuar varios incisos de las resoluciones
señaladas, a fin de adaptarlos a las condiciones actuales, procediendo a
la modificación de los mismos, así como dejar sin efecto aquellos incisos
que afectaran bienes que hoy en día se encuentran demolidos.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley 14.040,
de fecha 20 de octubre de 1971, por el decreto reglamentario 536/972, de
fecha 1º de agosto de 1972, y al informe favorable de la Comisión del
Patrimonio Histórico, artístico y Cultural de la Nación,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Déjanse sin efecto las resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 8 de
octubre de 1979, 10 de febrero de 1981, 10 de noviembre de 1983 y 1º de
marzo de 1983, por las cuales se desafectaron como Monumentos Históricos,
numerosos bienes inmuebles de Montevideo.
Referencias al numeral

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