DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. REIGIA E HIJOS S.A.




Promulgación: 20/05/1992
Publicación: 31/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 477
    Visto: la solicitud de la firma REIGIA E HIJOS S.A., dedicada a la
producción de partes y piezas para carrocerías de automotores, tendiente
a obtener al amparo del decreto ley 14.178, de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión
de diversos beneficios promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
equipos de matricería y dispositivos de armado para la producción de
partes de carrocerías de automóviles;

      II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por REIGIA E HIJOS S.A., y propone medidas
promocionales.

    Considerando : que el proyecto presentado por la firma REIGIA E HIJOS
S.A. encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de industria, Energía y Minería, y lo establecido por el
decreto ley 14.178 de Promoción industrial del 28 de marzo de 1974,

        El Presidente de la República

                          RESUELVE:

1

      Declárase de interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por REIGIA E HIJOS S.A., dedicada a la producción de partes y
piezas para carrocerías de automotores, para la ampliación de su capacidad
instalada de producción, con destino principal a la exportación.

2

   Exonérase en forma total a la empresa REIGIA E HIJOS S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la Importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y Declarado "no competitivo
de la industria nacional":

- Dos (2) conjuntos de matrices para la fabricación de Capot delantero,
  completos, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) dispositivos de armado s/número, completos con accesorios y
  repuestos.
Referencias al numeral

3

  Otórgase a la firma REIGIA E HIJOS S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 con la redacción dada por el artículo
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 240.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 12/1/91 - 31/12/92.

  En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento de
este proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

  La empresa REIGIA E HIJOS S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 12 del presente numeral, hasta el día
31/12/93.
Referencias al numeral

4

    El aumento de capital de la empresa REIGIA E HIJOS S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 240.000 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/4/93.
Referencias al numeral

5

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa REIGIA E HIJOS
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que la sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

      Declaráse que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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