FIJACION DE TARIFAS POR PERCEPCION DE DERECHOS DE AUTOR DE OBRAS QUE PERTENECEN AL ESTADO




Promulgación: 26/07/1988
Publicación: 15/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 153
Referencias a toda la norma
     Visto: el recurso de revocación interpuesto por la Cámara Uruguaya
del Libro contra la resolución 217/988 de fecha 31 de mayo de 1988.

     Resultando: que por la resolución impugnada, el Poder Ejecutivo
dispuso la percepción de los Derechos de Autor por la utilización de las
obras literarias del dominio público fijando en el 10% del precio de venta
al público de los ejemplares editados la suma que por dicho concepto
percibirá el Estado.

     Considerando: I) Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo
125 del decreto 640/973 del 8 de agosto de 1973, es facultad de la
Administración suspender transitoriamente la ejecución del acto impugnado
en cuanto su ejecución fuera susceptible de causar perjuicio grave o
irreparable en caso de revocarse ulteriormente dicho acto;

     II) Que la suspensión del acto no significa pronunciamiento sobre el
fondo del recurso,

                         El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Suspéndese transitoriamente la vigencia de la Resolución 217 de 1988,
de fecha 31 de mayo de 1988, publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de
julio de 1988.

SANGUINETTI - NAHUM BERGSTEIN
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