DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ARTEVA S.A.




Promulgación: 30/04/1999
Publicación: 14/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 761
Ver vigencia: Resolución Nº 739/000 de 12/07/2000 numeral 1.
VISTO: la solicitud de la firma ARTEVA S.A., que se dedicará al
procesamiento de pescado, elaborando tanto productos tradicionales como
no tradicionales, utilizando especies hasta ahora no explotadas en el
país, tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una planta procesadora de pescado;

II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
ARTEVA S.A. y propone medidas promocionales;

CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma ARTEVA S.A., de
acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es viable
técnica, financiera y económicamente;

ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por ARTEVA S.A., que tiene como finalidad la instalación de una planta
procesadora de pescado, destinada a la elaboración tanto de productos
tradicionales como no tradicionales, utilizando especies hasta ahora no
explotadas en el país. (*)

2

 Exonérase en forma total a la empresa ARTEVA S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
* Una (1) máquina limpiadora de pescado y mariscos.
* Una (1) máquina de descabezado de pescado.
* Una (1) máquina cortadora de aletas.
* Una (1) máquina evisceradora y limpiadora de cavidad abdominal.
* Una (1) máquina de fileteado.
* Una (1) máquina de despellejado.
* Una (1) máquina evisceradora, corte mariposa y limpiadora.
* Una (1) máquina para salar.
* Seis (6) sistemas de ahumado con armarios.
* Una (1) máquina para preparar virutas.
* Un (1) slicer.
* Una (1) empacadora al vacío.
* Un (1) armario congelado en placa.

3

 Otórgase a la firma ARTEVA S.A. la exoneración prevista en el art. 1º.
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de US$ 3.494.155, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/12/99 y el 30/11/2001.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa ARTEVA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
30/11/2002.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ARTEVA S.A. deberá
documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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