REVOCACION DE LA AUTORIZACION OTORGADA A LA ASOCIACION CIVIL "EL POZO". FRECUENCIA 99.7 MHZ. SAN CARLOS. MALDONADO




Promulgación: 25/10/2023
Publicación: 03/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria otorgada a la Asociación Civil "El Pozo";

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 885/008, de 24 de octubre de 2008, se asignó una frecuencia de radiodifusión comunitaria a la Asociación Civil "El Pozo" para operar en la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado;

   II) que de acuerdo a dicha Resolución del Poder Ejecutivo, se autorizó a la referida Asociación Civil el uso de la frecuencia 99.7 MHz de la banda de frecuencia modulada el Servicio de Radiodifusión, Canal 259, habiéndose propuesto el nombre de fantasía "El Pozo Fm";

   CONSIDERANDO: I) que la titular no dio cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5° de la Resolución del Poder Ejecutivo, al no haber acreditado los requisitos técnicos requeridos para la habilitación de la estación, a pesar de que le fueron solicitados en varias oportunidades;

   II) que tampoco surge acreditada la constitución definitiva de la entidad en tanto el Certificado Notarial fue expedido al momento de su formación;

   III) que de la inspección realizada, se ha constatado que la emisora no se encuentra operativa;

   IV) que se han brindado las máximas garantías durante el procedimiento a los efectos de la comparecencia del interesado, sin que el mismo compareciera a estar a derecho;

   V) que en virtud de los incumplimientos verificados ha operado la revocación de la autorización, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° de la Resolución N° 855/008, de 24 de octubre de 2008, correspondiendo dejar sin efecto la autorización otorgada;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 18.232, de 27 de diciembre de 2007, los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por los artículos 256 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006 y Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 208/008, de 14 de abril de 2008 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la autorización otorgada a la Asociación Civil "El Pozo", por Resolución del Poder Ejecutivo N° 885/008, de 24 de octubre de 2008, para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en la localidad de San Carlos, departamento de Maldonado.

2

   Notifíquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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