DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A.




Promulgación: 30/04/1999
Publicación: 14/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 758
VISTO: la solicitud de la firma COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ
S.A. que se dedica a la fabricación de cigarrillos y tabacos, tendiente a
obtener, al amparo del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo incrementar la
capacidad de producción de la línea de productos de exportación;

II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.096
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A. y propone medidas
promocionales;

CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma COMPAÑIA INDUSTRIAL
DE TABACOS MONTE PAZ S.A., de acuerdo a lo informado por la Dirección
Nacional de Industrias, es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra en los lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo
de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A. que tiene como
finalidad incrementar la capacidad de producción de la línea de productos
de exportación.

2

 Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS
MONTE PAZ S.A. de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico
a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no
competitivo de la industria nacional":
* 1 (una) cigarrillera
* 1 (un) grupo encajillados
* 1 (un) sistema de enlace Comflex1
* 1 (un) grupo encajillados
* 1 (una) cigarrillera
* 1 (un) sistema de llenado/vaciado de cajones de Hebra
* 1 (un) acondicionador de venas
* 1 (una) filtrera
* 1 (un) enfriador de hebra
* 1 (una) picadora
* 1 (un) elevador/bajador de tarimas
* 1 (un) conjunto de forrado y encartonado
* 1 (una) encajadora automática
* 1 (una) cigarrillera
* 1 (un) sistema de alimentación de filtros

3

 Otórgase a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A. la
exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley 15.548 del 17 de mayo
de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley 15.903 hasta el
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 12.622.633 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/7/1998 y el
30/6/2000.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984,
el financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al
beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley Nº
14.178, art. 9º
La empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A. tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/06/2002. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 683/999 de 18/08/1999 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 283/999 de 30/04/1999 numeral 3.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL
DE TABACOS MONTE PAZ S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y
durante los años 0 al 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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