CONTRATACIONES DEL ESTADO




Promulgación: 19/05/1992
Publicación: 14/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: estos antecedentes relacionados con el llamado a licitación
pública nacional e internacional, a los interesados en la adquisición por
compraventa de la Planta Industrial del Terminal Pesquero con todas las
instalaciones y maquinaria anexas, propiedad de la ex-ILPE.

    Resultando: I) La Ley 16.211, de fecha 1º de octubre de 1991, dispuso
la supresión del Servicio Descentralizado Industria Lobera y Pesquera del
Estado (ILPE), creándose una Comisión Liquidadora con el fin de realizar
los activos y cancelar los pasivos del Organismo suprimido por la citada
norma legal;

   II) Para la enajenación de la Planta Industrial del Terminal Pesquero
el Art. 18 de la mencionada ley dice que se dará preferencia a
cooperativas o sociedades comerciales integradas, sea por trabajadores de
ILPE, sea por armadores de buques pesqueros de bandera nacional, o por
quienes de dediquen a la comercialización de productos del mar y que no
fueren propietarios de plantas de frío o de procesamiento de pescado. En
caso de que resultare desierto el llamado, la enajenación se realizará por
licitación pública y si ésta fracasara, por el procesamiento indicado en
el Art. 17 de la ley;

   III) Dispuesto el llamado a licitación pública nacional e
internacional, debido al rechazo de todas las ofertas presentadas al
llamado a oferentes, conforme el Art. 18 de la ley 16.211 y efectuadas las
tramitaciones de práctica, la Comisión Liquidadora de ILPE procedió, el
día 18 de marzo de 1992, a la apertura de propuestas con el siguiente
resultado: sobre Nº 1 de la Cooperativa de Pescadores de Río y Mar
(COPRIMAR) y sobre Nº 2 de CLAIN S.A.;

    IV) Por resolución Nº 8352, de 20 de abril de 1992, la Comisión
Liquidadora puso de manifiesto las actuaciones entre las firmas oferentes,
conforme lo dispuesto por el Art. 58 del "Texto Ordenado CAF", no
formulándose observaciones por parte de los interesados;

    V) La Comisión Liquidadora, en base a las resoluciones que fundamentan
su resolución de fecha 29 de abril (fs. 144 a 148) seleccionó a la firma
CLAIN S.A. para adjudicación del llamado a licitación pública nacional e
internacional y elevó las actuaciones solicitando la pertinente
autorización del Poder Ejecutivo para proceder a la adjudicación del
llamado a la empresa de referecia conforme lo dispuesto por el Art. 19 de
la Ley 16.211, de 1º de octubre de 1991;

    VI) se oyó al Tribunal de Cuentas de la República el que no formuló
observaciones al procedimiento cumplido.

    Considerando: I) Se comparten las razones invocadas por la Comisión
Liquidadora al seleccionar a la firma CLAIN S.A. para la adjudicación de
la licitación de que se trata, habida cuenta que si bien el pliego prevé
-en forma expresa- la preferencia de las ofertas de pago contado sobre las
de pago a plazo, las propias condiciones de ambas ofertas determinan la
conveniencia de la propuesta de la firma seleccionada, por su menor riesgo
de percepción, pronta disposición de los recursos y menor costo
administrativo para el Estado;

    II) Consecuentemente, se autorizará a la Comisión Liquidadora (Ley
16.211), a celebrar con la firma CLAIN S.A., el negocio jurídico
correspondiente por la adjudicación del llamado a licitación pública
nacional e internacional a interesados en la adquisición de la Planta
Industrial del Terminal Pesquero con las instalaciones  y maquinaria de la
ex ILPE.

    Atento: a lo preceptuado por el Art. 19  de la Ley 16.211, de 1º de
octubre de 1991,

    El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

    Autorízase a la Comisión Liquidadora (ley 16.211) a celebrar, con la
firma CLAIN S.A., el negocio jurídico correspondiente por la adjudicación
del llamado a licitación pública nacional e internacional a interesados en
la adquisición de la Planta Industrial del Terminal Pesquero con las
instalaciones y maquinarias de la ex-ILPE. 

2

    Comuníquese y, a sus efectos vuelva, a la Comisión Liquidadora (ley
16.211). 

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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