REGIMEN DE PARA EJECUCION DEL HIMNO NACIONAL




Promulgación: 26/07/1988
Publicación: 05/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 151
    Visto: lo dispuesto por la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10
de junio de 1947, modificativa del literal e) del artículo 2º de la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de abril de 1941 que establece
la obligación de la ejecución de la versión oficial del Himno Nacional por
las estaciones difusoras de toda la República, a las 12 horas en los días
de commemoración cívica y en la iniciación de los espectáculos públicos
que se realicen en los mismos.

    Considerando: que es necesario ampliar dicha disposición a las
emisoras de TV.

    Atento: a lo precedentemente expuesto.

                    El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

   Modifícase el literal e) del artículo 2º de la resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 2 de abril de 1941 en la redacción dada por la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de junio de 1947, el que
quedará redactado de la siguiente forma:

"E) La ejecución de la versión oficial del Himno Nacional por las
estaciones difusoras de radio y televisión de toda la República, a las
12 horas y al comienzo de su programación respectivamente, los días de
conmemoración cívica y en la iniciación de los espectáculos públicos que
se realicen en los mismos".

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA
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