AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. J. W FISH S.A.




Promulgación: 24/02/2005
Publicación: 07/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de 
Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;

   RESULTANDO: I) que con fecha 2 de julio de 2003, la firma J.W. FISH
S.A., solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Industrialización de productos de la pesca, en su planta procesadora sita
en Camino de los Alvarez No. 5675 (Montevideo);

   II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha, 3 de
octubre de 2003, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el
Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

   CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, preveer en la forma aconsejada por la DINARA;

   ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto Nº 213/997, de 18 de
junio de 1997; Decreto Nº 73/999, de 10 de marzo de 1999 y a lo informado
por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
   
   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma J. W FISH S.A., el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Industrialización de productos de la pesca,
en su planta procesadora sita en Camino de los Alvarez No. 5675
(Montevideo), quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente.

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a industrializar se ajusten a lo que establece el Decreto Nº
213/997, de 18 de julio de 1997.

3

 El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA
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