DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A. (C.O.U.S.A.)




Promulgación: 13/01/2000
Publicación: 24/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 121
VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A.
(C.O.U.S.A.), referente a la producción y comercialización de aceites
comestibles y sub-productos derivados del proceso de industrialización de
semillas oleaginosas, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la disminución de
los costos de fabricación de los productos que actualmente elabora la
empresa y el ingreso en el mercado de nuevos productos (mayonesa,
margarina vegetal y aceites hidrogenados);

CONSIDERANDO: lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 que
estiman conveniente acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A. (C.O.U.S.A.), referente a la
producción y comercialización de aceites comestibles y sub-productos
derivados del proceso de industrialización de semillas oleaginosas.

2

 Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A.
(C.O.U.S.A.), de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico
a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
* Una (1) válvula reductora automática flowserve.
* Una (1) balanza en línea para chequeado de peso por caja de aceite.
* Una (1) máquina llenadora de bidones, tapadora.
* Doce (12) computadoras Premio Pentium II 350 MHZ.
* Una (1) batería para TI extensa 570.
* Tres (3) computadoras Premio Pentium II 450 MHZ.
* Un (1) Bod Probe, (instrumento de medición para planta de refinado).
* Un (1) DO Meter, CE, (instrumento de medición para aparatos
  electrónicos).
* Un (1) compresor de aire de 25 HP, con modulación.
* Un (1) enfriador de etilenglicol para 220-3-50.
* Un (1) caudalímetro electrónico.
* Un (1) controlador multilazo programable.
* Una (1) válvula de control modulante.
* Un (1) transductor I/P (sensor de presión de aceite).
* Una (1) bomba de tanque madurador a refinería.
* Una (1) bomba para recirculación de aceite desde salida 2do.
  cristalizador a entrada a 1er. cristalizador.
* Una (1) planta de blanqueo, hidrogenación y desodorización,
  deacidificación de aceites vegetales y grasas animales, completa, con
  accesorios y repuestos.
* Una (1) planta de fabricación de mayonesa, completa, con accesorios y
  repuestos.
* Un (1) compresor a tornillo para refrigeración, para fabricación de
  mayonesa.
* Una (1) máquina envasadora de mayonesa para envases de 250 cc.
* Una (1) planta de fabricación de margarina completa, con accesorios y
  repuestos.
* Un (1) compresor a tornillo para refrigeración, para fabricación de
  margarina.
* Una (1) máquina envasadora de margarina para envases de 250 cc.
* Una (1) separadora autolimpiante purificadora.
* Dos (2) prensas PPS, con cocinador.
* Una (1) ejecución de sinfines completa con eje y tuercas.
* Un (1) separador de cáscara de 4.500 mm. de 20 HP, con accesorios.
* Un (1) separador-enfriador, con accesorios y dos (2) ventiladores.
* Un (1) juego de cuchillas PPS.
* Una (1) centrífuga.
* Un (1) posicionador automático de botellas de plástico, con 31 embudos.
* Un (1) formato de botellas cilíndricas.
* Un (1) suplemento de forrado especial para botellas pet.
* Un (1) depaletizador Depemat - N.
* Un (1) transportador elevador de botellas de 3.3 mts.
* Un (1) extractor de botellas de un silo.
* Un (1) juego de piezas de repuesto para Posimat M.
* Un (1) juego de piezas de repuesto para Depemat N.

3

 Otórgase a la firma COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A. (C.O.U.S.A.) la
exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 3.585.479, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/12/98 y el 30/11/2000.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A. (C.O.U.S.A.), tendrá un
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que
sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/11/2001.
Referencias al numeral

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA OLEAGINOSA
URUGUAYA S.A. (C.O.U.S.A.) deberá documentar ante la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente
y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - PRIMAVERA GARBARINO - LUIS MOSCA
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