DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SOMIL S.A.




Promulgación: 14/01/1999
Publicación: 26/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 103
 VISTO: la solicitud de la firma SOMIL S.A., que se dedica a la
fabricación de asientos para vehículos automotores, tendiente a obtener,
al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

 RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de un sector en la planta industrial de la empresa, que le permitirá la
elaboración de flexibles curados en frío, lo que significará una reducción
de costos de producción que permitirá, a la vez disminuir los precios de
venta de los asientos, haciéndose más competitiva la actividad de la
misma;

 II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
SOMIL S.A. y propone medidas promocionales;

 CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma SOMIL S.A., de
acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos del
Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;

 ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
SOMIL S.A., que tiene como finalidad la instalación de un sector en su
planta industrial, que le permitirá la elaboración de flexibles curados en
frío, mediante lo cual la empresa pretende reducir costos de producción y
a la vez, disminuir los precios de venta de los asientos, haciéndose más
competitiva la actividad de la misma.

2

Exonérase en forma total a la empresa SOMIL S.A., de todo recargo incluso
el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":

- Una (1) inyectora.
- Nueve (9) moldes.
- Cuatro (4) portamoldes.
- Una (1) mesa rotativa.
- Un (1) equipo enfriador.
- Dos (2) bombas.
- Una (1) troqueladora.

3

Otórgase a la firma SOMIL S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del
Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº
15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
296.100, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/01/98 y el 31/12/99.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa SOMIL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2000.
Referencias al numeral

4

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.
Referencias al numeral

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa SOMIL S.A. deberá
documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.

8

Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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