TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. FRECUENCIA AM 1090 KHZ CX 28 A FADITUR S.A.




Promulgación: 27/05/2019
Publicación: 04/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de transferencia de titularidad del Servicio de Comunicación Audiovisual que opera en la frecuencia AM 1090 KHz CX 28 del departamento de Montevideo, de la sociedad SUCESIÓN WALFRIDO FIGUEIRA MORÁN S.R.L. a favor de la sociedad FADITUR S.A.;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 630/018 de 3 diciembre de 2018, se autorizó la realización del negocio definitivo de transferencia de la titularidad del mencionado servicio a favor de FADITUR S.A., integrada por el Sr. Miguel Alberto Tornaría Bentancur como único accionista;

   II) que por la precitada resolución se dispuso, que conforme a lo dispuesto por el artículo 109 inciso 6 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, que en el plazo de cuatro meses debía acreditarse en forma fehaciente, la realización del negocio definitivo so pena de caducidad de la autorización conferida; así como acreditar en igual plazo, las publicaciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992 y los certificados especiales de BPS y DGI;

   III) que los interesados acreditaron, en forma fehaciente el negocio de transferencia de titularidad de la emisora que opera en la frecuencia AM 1090 KHz CX 28 a favor de la sociedad FADITUR S.A. dentro del plazo establecido, y se agregaron las publicaciones dispuestas por el Decreto N° 347/992 y los Certificados Especiales de BPS y DGI; 

   CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, informa favorablemente, sugiriendo autorizar la transferencia solicitada;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en virtud de lo expuesto y en atención al informe favorable que antecede, sugiere resolver en los términos solicitados;

   ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transferencia del Servicio de Comunicación Audiovisual que opera en la frecuencia AM 1090 KHz CX 28 del departamento de Montevideo, cuyo titular es la sociedad SUCESIÓN WALFRIDO FIGUEIRA MORAN S.R.L a favor de la sociedad FADITUR S.A.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
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