DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CENTROAMERICANA S.A.




Promulgación: 06/02/2002
Publicación: 18/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 228
                                                                          
VISTO: La solicitud de la empresa CENTROAMERICANA S.A., tendiente a 
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone 
realizar comprendida en el literal b. del artículo 1 del Decreto Nº 
124/001 de 5 de abril de 2001 y los beneficios promocionales 
correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el 
equipamiento del Hotel denominado "Hotel Jamaica".

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional 
para la actividad que desarrollará la empresa CENTROAMERICANA S.A. y 
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa 
CENTROAMERICANA S.A. para el "Hotel Jamaica" de 33 habitaciones cumple 
con los requisitos exigidos en el artículo 9 del Decreto Nº 124/001 de 5 
de abril de 2001.

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4 
del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de activo 
fijo destinados al equipamiento, no supera las trescientas Unidades 
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido 
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5 
de abril de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la 
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1 del 
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que 
desarrollará la empresa CENTROAMERICANA S.A. para el equipamiento del 
"Hotel Jamaica" sito en la calle Amazonas s/n Parada 2, Playa Brava, 
Punta del Este, departamento de Maldonado, por un monto total de 
inversión de U$S 44.812 (dólares americanos cuarenta y cuatro mil 
ochocientos doce).

2

 Autorízase a la empresa CENTROAMERICANA S.A., a usufructuar el beneficio 
previsto en el Artículo 3 inciso e. del Decreto Nº 124/001, crédito por 
el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de 
activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la 
presente, por hasta un monto imponible de U$S 23.745 (dólares americanos
veintitrés mil setecientos cuarenta y cinco).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).

3

 Autorízase a la empresa CENTROAMERICANA S.A. a usufructuar las 
exoneraciones previstas en el artículo 3 inciso f. del Decreto Nº 
124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones 
de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la 
presente, por hasta un monto imponible de U$S 21.067 (dólares americanos
veintiún mil sesenta y siete). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

 Autorízase a la empresa CENTROAMERICANA S.A. a usufructuar la 
exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de 
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral 
anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 inciso g. del 
Decreto Nº 124/001.

5

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de 
U$S 44.812 (dólares americanos cuarenta y cuatro mil ochocientos doce), 
se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del 
Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en 
el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo 
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CENTROAMERICANA S.A. 
deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la 
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios 
otorgados según esta Resolución.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando 
a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, 
la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo 
dispuesto en la Ley Nº 16.906, en su artículo 14 y el artículo 13 del 
Decreto Ley Nº 14.178, de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones 
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de 
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de 
verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.


BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION


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