AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. YARUS S.A.




Promulgación: 28/04/1999
Publicación: 07/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;

RESULTANDO:
I) con fecha 8 de setiembre de 1998, la firma YARUS S.A., solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Industrialización y
Comercialización de productos de la pesca;

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 24 de marzo de 1999,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
decretos Nos. 149/997, de 7 de mayo de 1997 y 343/996, de 28 de agosto de
1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma YARUS S.A., el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de Industrialización y Comercialización de productos
de la pesca, en su planta sita en Ruta 68 km. 25, Canelón Chico -
Canelones, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente.

2

 La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.

3

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

4

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

SANGUINETTI - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN
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