DEUDA PUBLICA. EMISION BONOS DEL TESORO




Promulgación: 07/03/2003
Publicación: 18/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 423
VISTO: la conveniencia de emitir nuevas series de Bonos del Tesoro, a los 
efectos del cumplimiento del programa financiero establecido por el 
Gobierno de la República.-

RESULTANDO: que a dichos efectos, es necesario el previo cumplimiento de 
determinados requisitos para la suscripción de emisiones en diversos 
mercados.-

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente autorizar al Banco Central del 
Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado y al Sr. Ministro 
de Economía y Finanzas, indistintamente, a dar cumplimiento a los 
requisitos previos de inscripción y registro para eventuales 
suscripciones de nuevas emisiones de Bonos del Tesoro.-

II) que corresponde, asimismo, la designación de un funcionario del 
Ministerio de Economía y Finanzas para la redacción y firma de las 
opiniones jurídicas requeridas.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 602º a 610º de 
la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente 
Financiero del Estado y al Sr. Ministro de Economía y Finanzas, 
indistintamente, a dar cumplimiento a los requisitos previos de 
inscripción y registro ante las respectivas autoridades administrativas 
financieras para eventuales suscripciones de nuevas emisiones de Bonos 
del Tesoro en diversos mercados.-

2

 Encomiéndase al Dr. Fernando Scelza, en su carácter de Asesor Letrado 
del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las 
correspondientes opiniones legales.-

3

 En lo concerniente al Ministerio de Economía y Finanzas, la presente 
Resolución será refrendada por el Sr. Ministro del Interior.-

4

 Comuníquese, etc..-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


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