VISTO: la conveniencia de emitir nuevas series de Bonos del Tesoro, a los
efectos del cumplimiento del programa financiero establecido por el
Gobierno de la República.-
RESULTANDO: que a dichos efectos, es necesario el previo cumplimiento de
determinados requisitos para la suscripción de emisiones en diversos
mercados.-
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente autorizar al Banco Central del
Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado y al Sr. Ministro
de Economía y Finanzas, indistintamente, a dar cumplimiento a los
requisitos previos de inscripción y registro para eventuales
suscripciones de nuevas emisiones de Bonos del Tesoro.-
II) que corresponde, asimismo, la designación de un funcionario del
Ministerio de Economía y Finanzas para la redacción y firma de las
opiniones jurídicas requeridas.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 602º a 610º de
la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado y al Sr. Ministro de Economía y Finanzas,
indistintamente, a dar cumplimiento a los requisitos previos de
inscripción y registro ante las respectivas autoridades administrativas
financieras para eventuales suscripciones de nuevas emisiones de Bonos
del Tesoro en diversos mercados.-
Encomiéndase al Dr. Fernando Scelza, en su carácter de Asesor Letrado
del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las
correspondientes opiniones legales.-