AUTORIZACION A LA ASOCIACION URUGUAYA PARA LA TUTELA ORGANIZADA DE LOS DERECHOS REPROGRAFICOS A OPERAR COMO ENTIDAD DE DEFENSA Y GESTION COLECTIVA DE LOS DERECHO AUTORALES Y EDITORIALES




Promulgación: 24/02/2005
Publicación: 07/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 512
   VISTO: la gestión promovida por la Asociación Uruguaya para la Tutela
Organizada de los Derechos Reprográficos (AUTOR) solicitando la
autorización legal para operar como entidad de gestión colectiva de los
derechos patrimoniales de los titulares de obras reconocidas por el
derecho de autor;

   RESULTANDO: I) la Asociación referida remitió al Consejo de Derechos de
Autor la documentación y los recaudos referidos a los requisitos y
condiciones exigidos por el marco normativo respectivo;

   II) el Consejo de Derechos de Autor procedió al análisis de los 
extremos requeridos, concluyendo, por Resolución de 3 de febrero de 2005, 
en la declaración que consigna que la Asociación de autos cumple con los
requisitos legales y reglamentarios para obrar como una sociedad de
gestión colectiva de derechos de autor;

   III) asimismo, dicho Consejo sugiere, la pertinencia de otorgarle a la
gestionante un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la
autorización dispuesta por la presente, para acreditar la formalización
de contratos de representación recíproca con sociedad de gestión
colectiva extranjeras;

   CONSIDERANDO: pertinente acceder a la solicitud formulada, en virtud de
conceptuar satisfechas las condicionantes legales y reglamentarias que
posibilitan su autorización;

   ATENTO: a la declaración manifestada por el Consejo de Derechos de 
Autor en su resolución de 3 de febrero de 2005, y a lo preceptuado por el
artículo 58 de la Ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937 en la redacción
dada por el articulo 20 de la Ley 17.616 de 10 de enero de 2003 y por los
artículos 12 y 13 del Decreto 154 de 5 de mayo de 2004;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 AUTORIZASE a la Asociación Uruguaya para la Tutela Organizada de los
Derechos Reprográficos (AUTOR) a operar como entidad de defensa y gestión
colectiva de los derechos autorales y editoriales de los titulares que
integran su padrón social y que le han confiado expresamente ese
cometido;

2

 OTORGASE un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la
notificación de la presente, para dar cumplimiento al requisito
establecido en el literal c del numeral 2 del art. 12 del Decreto
Reglamentario, acreditando suficientemente ante el Consejo de Derechos de
Autor, la existencia de contratos de representación recíproca con
sociedades de gestión colectiva extranjeras. El incumplimiento de lo
resuelto en este numeral, automáticamente derivará en la anulación de la
autorización que se dispone;
Referencias al numeral

3

 PUBLIQUESE: notifíquese, comuníquese, etc.

BATLLE - JOSE AMORIN
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