DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. BRIAL S.A.




Promulgación: 13/01/2000
Publicación: 24/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 119
VISTO: la solicitud de la firma BRIAL S.A., que se dedica a la
fabricación de envases de plástico para medicamentos, tendiente a
obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974 y de la Ley Nº 16.906 del 7 de enero de 1998, la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar, según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo llevar a la
empresa a competir a niveles óptimos de calidad, tanto en el mercado
interno como para la exportación, ampliando a la vez la capacidad de
producción de BRIAL S.A.;

CONSIDERANDO: que la Comisión de Aplicación creada por el Art. 12º. de la
Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, considera que corresponde acceder a
lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley Nº 16.906 de 7
de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por BRIAL S.A., que tiene por finalidad la ampliación de la capacidad de
producción de la fabricación de envases de plásticos para medicamentos.

2

 Exonérase en forma total a la empresa BRIAL S.A., de todo recargo,
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
* 1 (una) máquina de inyección y soplado con accesorios y repuestos.
* 2 (dos) moldes para máquina de inyección y soplado.
* Antivibradores sin tornillo de regulación.
* 1 (un) dosificador volumétrico para máquina de inyección y soplado
  completo de tolva central.
* 1 (un) dispositivo eléctrico sobre la tolva del master.
* 1 (una) alarma acústica para máquina de inyección y soplado.
* 1 (un) alimentador monofásico de acero inoxidable para máquina de
  inyección y soplado.

3

 Otórgase a la firma BRIAL S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del
decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
155.275, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/12/99 y el 30/11/2001..
En virtud del art. 3º del decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa BRIAL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
30/11/2002.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 3
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán
considerados activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa BRIAL S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente
y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y los valores monetarios producidos y vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.

7

 El incumplimiento de las condiciones y términos establecidos en la
presente resolución, podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria
promocional de conformidad a lo dispuesto en el art. 13 del Decreto Ley
Nº 14.178 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

 Notifíquese, comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PRIMAVERA GARBARINO - LUIS MOSCA
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