DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TELBEC S.A.




Promulgación: 21/04/1999
Publicación: 29/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 719
VISTO: El proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
TELBEC S.A., para su calificación como Complejo Turístico.

RESULTANDO: Que el Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el
Sector Turismo del País.

CONSIDERANDO: I) Que el Decreto Nº 291/995 en el último inciso del art.
1º, establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el Decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística.

II) Que la empresa TELBEC S.A. proyecta la construcción de un hotel en el
Departamento de Montevideo que constará de 45 habitaciones y 8 suites,
sala de reuniones, health club (spa, gimnasio, aparatos, sauna, etc.).

III) Que la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo informa que el
proyecto de inversión es viable desde el punto de vista económico,
financiero y turístico y sugiere la declaración de Interés Nacional de
acuerdo al inciso 2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995, en virtud de
las características e importancia del mencionado emprendimiento, teniendo
en cuenta que viene a reforzar el desarrollo turístico de la zona,
posicionada como un fuerte centro comercial y empresarial, con una gran
carencia en la oferta de alojamiento.

IV) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expresado, a lo informado por el Ministerio de Turismo.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

   Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o del artículo 1o del Decreto No 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa TELBEC S.A. para la construcción de un Hotel a
emplazarse en un terreno sito en la 15 Sección Judicial del Departamento
de Montevideo empadronado con el Nº 32969, con frente a la calle Juan
Benito Blanco Nº 640 - Pocitos, por un monto total de inversión de U$S
1:724.357 (dólares americanos un millón setecientos veinticuatro mil
trescientos cincuenta y siete).

2

   Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

   Autorízase a la empresa TELBEC S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º Inciso 1º del Decreto 291/995 (otorgamiento
de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes
y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S 930.085 (dólares
americanos novecientos treinta mil ochenta y cinco). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

4

   Autorízase a la empresa TELBEC S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º Inciso 2º del Decreto 291/995 (exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes, destinados a
la construcción - infraestructura y obra civil), en relación a los
siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 343.597 (dólares americanos
trescientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y siete): ascensores,
puertas, placares, losa, grifería y toalleros, tabiquería interna,
moquettes, grupo electrógeno, cristales, vidrios, espejos, bombas,
revestimientos, cielorraso, instalación sanitaria, aspiración
centralizada y calefacción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 01/05/98 - 30/04/2000.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el art. 13 del Decreto ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de
7 de enero de 1998, etc.

SANGUINETTI - BENITO STERN - LUIS MOSCA
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