Dichos bienes quedarán afectados por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
las líneas, el carácter o la finalidad de los bienes sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
c) Obligación de proveer a la conservación de los mismos y de ejecutar
las reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio, Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los
fines de la comprobación del estado de conservación de los inmuebles y
del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas
por la referida ley 14.040.