El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por TV CABLE S.R.L., a efectos de que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde ostenta Licencia Clase D para la prestación del servicio de TV para Abonados por sistema alámbrico;
RESULTANDO: que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 082, Acta 007, de 17 de marzo de 2005, se autorizó la transferencia de la Licencia de Telecomunicaciones Clase D pertenecientes al Sr. Horacio Javier Rodríguez Ottonello en las localidades de San Jacinto y Sauce del departamento de Canelones, a favor de TV CABLE S.R.L.;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;
II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;
III) que los informes de la URSEC y de la Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) dictaminan que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la norma para conceder la licencia solicitada;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, comparte los dictámenes técnicos referidos sugiriendo otorgar la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos solicitada por TV CABLE S.R.L.;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Otórgase a TV CABLE S.R.L., la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde ostenta Licencia Clase D para la prestación del servicio de TV para Abonados por sistema alámbrico (localidades de San Jacinto y Sauce del departamento de Canelones).