ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. BUQUE "PUNTA BALLENA"




Promulgación: 22/05/2014
Publicación: 30/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1045
VISTO: estos antecedentes relacionados con la situación del buque "Punta
Ballena", el que se encuentra semi-hundído en el fondeo del Dique Cintura
del Puerto de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que por Resoluciones de la Gerencia General de la
Administración Nacional de Puertos N°s. 298/13 de 30 de agosto de 2013 y
340/13 de 7 de octubre de 2013, se dispuso intimar a la Agencia ESTIN S.A.
para que proceda a la extracción de la embarcación en un plazo de 10 días
hábiles y perentorios, bajo apercibimiento de declararla abandonada a
favor del Estado y de imputar los costos de movilización y remoción de la
misma de acuerdo a la normativa vigente, y vencido dicho plazo en ambos
casos, la situación permaneció incambiada.

II) Que en consecuencia por Resolución de Directorio N° 54/3.717 de 18 de
febrero de 2014, la citada Administración Nacional solicita al Poder
Ejecutivo, se declare el abandono del buque de marras a favor del Estado,
y se deje sin efecto los derechos reales, personales o de cualquier
especie que existan a favor de terceros de la embarcación abandonada,
salvo que éstos asuman a su cargo la extracción del mismo y el pago de
todos los gastos pendientes, facultándola para contratar las operaciones
necesarias para su eliminación o extracción de obstáculos y la disposición
del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo
del buque con traslación a favor del Estado.

III) Que asimismo por el citado acto administrativo la Administración
Nacional de Puertos, solicitó al Poder Ejecutivo se disponga, para el caso
concreto, la exoneración total del Impuesto al Valor Agregado, todo
recargo incluso el mínimo, derechos y Tasas Consulares, Impuesto Aduanero
Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados y en general todo tributo
que corresponda en ocasión de la importación de los materiales procedentes
de la extracción del referido buque.

IV) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada)
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas manifiesta que, no surge de
autos el resultado de la solicitud cursada por la Administración Nacional
de Puertos al Ministerio de Economía y Finanzas, por lo tanto en este
estado, el Poder Ejecutivo estaría en condiciones de declarar abandonado a
favor del Estado el buque de que se trata, pero no la exoneración
impositiva hasta la consideración del Ministerio de Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO: pertinente el dictado de resolución que contemple dichos
extremos.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de
noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N°
17.930 de 19 de diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Repútase abandonado a favor del Estado, el buque "Punta Ballena", el que
se encuentra semi-hundido en el fondeo del Dique Cintura del Puerto de
Montevideo, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de
cualquier especie que existan a favor de terceros de la embarcación
abandonada.

2

 Facúltase a la Administración Nacional de Puertos para contratar las
operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la
disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al
retiro definitivo del buque con traslado de dominio a favor del Estado.

3

 Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán
debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose,
además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de
estilo.

4

 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a fin de
proceder como está dispuesto y demás efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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