DESAFECTACION DEL REGIMEN DE ZONA FRANCA. MONTEVIDEO




Promulgación: 03/03/2021
Publicación: 09/03/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por Zonamérica S.A., Desarrollador de la Zona Franca del mismo nombre, tendiente a que se modifique la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de diciembre de 2001, a efectos de reducir el área física que le fuera autorizada en el régimen de Zonas Francas dentro del departamento de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que la referida Resolución amplió la zona franca autorizada a explotar a Zonamérica S.A. y concedida por el Poder Ejecutivo con fecha 16 de febrero de 1990, incluyendo dentro de la misma, entre otros, al padrón número cuatrocientos dieciocho mil novecientos doce (418.912), sito en la 16ta sección catastral de Montevideo;

   II) que el referido padrón cuatrocientos dieciocho mil novecientos doce se fraccionó, de acuerdo al plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Rafael Boix de diciembre de 2018, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 51091 el 25 de julio de 2019, dando origen a la fracción 2, con una superficie de 3 hectáreas 8828 m2, hoy padrón cuatrocientos treinta mil novecientos ochenta y cinco (430.985); y a la fracción 1, con una superficie de 18 hectáreas 5358 m2, hoy padrón cuatrocientos treinta mil novecientos ochenta y cuatro (430.984);

   III) que la empresa proyecta mejorar la accesibilidad a través del Camino de las Palmeras a efectos de bajar los riesgos de seguridad vial, mediante la desafectación del régimen franco del inmueble sito en la sección catastral Montevideo, empadronado con el número cuatrocientos treinta mil novecientos ochenta y cinco, manteniéndose la afectación sobre el padrón cuatrocientos treinta mil novecientos ochenta y cuatro;

   CONSIDERANDO: I) que el padrón cuatrocientos treinta mil novecientos ochenta y cinco no contiene edificación alguna que afecte el funcionamiento de la referida Zona, y que se construirá la infraestructura reglamentaria que garantice el eficiente aislamiento de la Zona Franca;

   II) que el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio emitió opinión favorable a lo solicitado:

   ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General de Comercio, el Ministerio de Economía y Finanzas y lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017 y sus normas reglamentarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Desaféctese del régimen de zona franca al predio sito en la sección catastral de Montevideo, empadronado con el número cuatrocientos treinta mil novecientos ochenta y cinco (430.985), señalado como fracción dos en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Rafael Boix de diciembre de 2018, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 51091 el 25 de julio de 2019, con una superficie de 3 hectáreas 8828 m2, y cuyo uso bajo dicho régimen se encontraba autorizado a la empresa Zonamérica S.A.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

2

   Manténgase a todos los efectos la afectación como zona franca sobre el padrón cuatrocientos treinta mil novecientos ochenta y cuatro (430.984), señalado como fracción uno de acuerdo al plano citado.

3

   El Desarrollador deberá construir las nuevas instalaciones de infraestructura que garanticen el eficiente aislamiento de la Zona Franca de acuerdo con el proyecto presentado ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

4

   El propietario de los padrones referidos deberá realizar ante el Área los trámites conducentes a obtener la desafectación de la servidumbre del padrón 430.985 y afectación del nuevo padrón 430.984 relacionados en el numeral 1°) de la presente Resolución.

5

   En todo lo no modificado por la presente Resolución, se mantendrán vigentes las Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 16 de febrero de 1990, 25 de junio de 1997 y 5 de diciembre de 2001.

6

   Comuníquese al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección Nacional de Medio Ambiente, notifíquese y publíquese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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