DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FEDESIR S.A.




Promulgación: 16/01/2006
Publicación: 23/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 184
   VISTO: la solicitud de la empresa FEDESIR S.A., referente a la
fabricación de baterías de tracción, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

   RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo aumentar la
colocación de los productos que la empresa viene comercializando tanto en
el mercado interno como en los países de la región;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.

   II) que el proyecto presentado por FEDESIR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178
de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   RESUELVE:

1

   Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por FEDESIR S.A., referente a la fabricación de baterías de tracción.

2

   Exonérase en forma total a la empresa FEDESIR S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasa consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* Un (1) rectificador.
* Una (1) apiladora.

3

   Otórgase a la firma FEDESIR S.A. la exoneración prevista en el art.
1 del Decreto Ley N° 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 30.213, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/12/04 y el
30/11/07.
   En virtud del art. 3 del Decreto Ley N° 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley N° 14.178, art. 9.
   La empresa FEDESIR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el día
30/11/08.

4

   Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2 del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 30.213) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en
que se compromete la inversión según cronograma presentado, (1º/12/04 -
30/11/05).

5

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

6

   Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

7

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa FEDESIR S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

8

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

9

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°
16.906, en su Art. 14 y en el Art. 13 del Decreto Ley N° 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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