DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A.




Promulgación: 13/01/2000
Publicación: 24/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 116
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A., referente a
la elaboración de productos químicos, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la ampliación de
la capacidad de la planta de producción de engrases y recurtientes para
cueros, la instalación de una planta automatizada para mezclado de
productos químicos en polvo y la mejora y remodelación general de otras
secciones de la fábrica;

CONSIDERANDO: lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 que
estiman conveniente acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A., referente a la elaboración de productos
químicos.

2

 Exonérase en forma total a la empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Una (1) envasadora automática de tambores.
* Dos (2) conveyor para planta automatizada para mezclado de productos
  químicos.
* Un (1) dump station para planta automatizada para mezclado de productos
  químicos.
* Un (1) hover lift para planta automatizada para mezclado de productos
  químicos.
* Un (1) vent lift para planta automatizada para mezclado de productos
  químicos.
* Un (1) sistema de ensacado.
* Dos (2) intercambiadores de calor a placas para planta de recuperación
  de calor de vapor venteado.
* Una (1) bomba para solución de soda caústica.
* Una (1) planta de granulación de productos químicos.
* Dos (2) bombas GG-PY de 2 x 1-1/2", con doble sello, con
  motor/acople/base de 15 HP TEFC-IP54 en 220/380/50/3.
* Una (1) embolsadora estacionaria.
* Un (1) ablandador de agua automático.

3

 Otórgase a la firma AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
2.821.306, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/09/98 y el 31/08/2000.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/08/2001.
Referencias al numeral

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Referencias al numeral

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa AMERICAN CHEMICAL
I.C.S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años
0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - PRIMAVERA GARBARINO - LUIS MOSCA
Ayuda