VISTO: La necesidad de contar con infraestructuras portuarias que
faciliten la viabilidad de nuevos emprendimientos y mayor competitividad a
la producción nacional y regional, aportando mayor eficiencia en la cadena
logística y de transporte de mercancías;
CONSIDERANDO: I) Que el artículo 473 de la Ley N° 18719 de 27 de diciembre
de 2010, habilitó los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican:
A) Que dichos puertos se encuadren en la política nacional portuaria de
estímulo al desarrollo de una logística de transporte eficiente que
dinamice el desarrollo de la producción y la economía nacional. B) Que se
ubiquen en la costa oceánica del departamento de Rocha entre el cabo Santa
María y el arroyo Chuy;
II) Los estudios y recomendaciones realizados por la Comisión
Interministerial creada por Decreto N° 395/011 de fecha 15 de noviembre de
2011, contenidos en el Informe Final aprobado por Decreto N° 196/012, de
14 de junio de 2012;
ATENTO: A lo dispuesto por la normativa vigente:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
Apruébase el Puerto de Aguas Profundas a instalarse en las costas del
Océano Atlántico, Departamento de Rocha, entre las progresivas km 236,500
y km 242,000 de la Ruta Nacional N° 10, de acuerdo al plano de ubicación
adjunto, que forma parte de esta Resolución.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 259/012 de
14/06/2012.