Visto: la solicitud de aprobación de la fusión por absorción de la
Asociación Española de Socorros Mutuos de Canelones por parte de la
Asociación Española Primera de Socorros Mutuos.
Resultando: I) Que dicha fusión ha sido aprobada por las asambleas de
ambas instituciones;
II) Que requerida la opinión del Ministerio de Salud Pública, el
mismo se pronunció en forma favorable;
III) Que la División Servicios Fiscales, Registrales y de Personería
Jurídica ejerció el contralor pertinente, no surgiendo impedimentos
legales o reglamentarios para acceder a lo peticionado.
Considerando: que el cometido de la Administración, en esta etapa, se
limita exclusivamente a controlar su legalidad, no constando en autos
elementos que la vulneren, por lo que se hará lugar a lo solicitado.
Atento: a lo expuesto, lo informado por el Ministerio de Salud
Pública, por la Asesoría Letrada y la División Servicios Fiscales,
Registrales y de Personería Jurídica de esta Secretaría de Estado, a
lo dictado por la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno; a lo
establecido por el artículo 21 del Código Civil. por las leyes
15.089, de 12 de diciembre de 1980 y 15.181, de 21 de agosto de 1981,
y por el numeral 1º, apartado n) de la resolución del Poder Ejecutivo
798/968, de 6 de junio de 1968 y modificativas,
El Ministro de Justicia, en ejercicio de las
atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
Apruébase la fusión por absorción de la Asociación Española de Socorros
Mutuos de Canelones, por parte de la Asociación Española Primera de
Socorros Mutuos, con sede en esta capital.