TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. SILVERTAN SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 16/12/2021
Publicación: 29/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de transferencia de titularidad de acciones de SILVERTAN S.A., prestadora del servicio de televisión para abonados en la ciudad de Florida, departamento de Florida, a favor de Marianel Noemí, Dina Verónica y Alfredo Martín Brescia Moreira, Anaclara y Elena Hernández López y Raúl Eduardo Llanes Enciso, en los porcentajes que se determinarán;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993, se autorizó a la empresa SILVERTAN S.A., a suministrar el servicio de televisión para abonados en la ciudad de Florida;

   II) que con fecha 14 de febrero de 1995 el Poder Ejecutivo dictó la Resolución N° 118/995, por la que se autorizó la formación de un consorcio con la empresa ENORAL S.A., ampliando la zona de cobertura del servicio, y por Resolución N° 214/998, de 10 de marzo de 1998 se autorizó la prestación del servicio por medio de los sistemas cable y TDH;

   III) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC) les otorgó, por Resolución N° 280/003, de 28 de agosto de 2003, licencia de Telecomunicaciones Clase D para la prestación del servicio de televisión para abonados en las localidades ya autorizadas a las empresas referidas;

   IV) que se autorizó la rescisión del contrato de consorcio de SILVERTAN S.A. y ENORAL S.A., por Resolución de URSEC N° 275/004, de 26 de agosto de 2004;

   V) que conjuntamente con expedientes acordonados 2007-2-9-1000139 y 2011-2-9-1001115, se tramitan: a) la transferencia de acciones a favor de la Sra. Marianel Noemí Brescia Moreira por disolución de sociedad conyugal con el Sr. Raúl Eduardo Llanes Enciso; b) la transferencia de acciones a favor de la Sra. Fabiana López Curuchet, por contrato de compraventa de acciones; c) transferencia por fallecimiento del Sr. Cono Alfredo Brescia Aragón; y d) por fallecimiento de Fabiana López Curuchet a favor de sus hijas Anaclara y Elena Hernández López;

   CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación agregada, la parte cesionaria ha cumplido con los requisitos exigidos a efectos de acceder a lo solicitado, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014;

   II) que de acuerdo a los diversos negocios jurídicos referidos y la documentación fehaciente agregada, la sociedad SILVERTAN S.A. quedará integrada por Marianel Noemí Brescia Moreira (16,665%), Dina Verónica Brescia Moreira (16,67%), Alfredo Martín Brescia Moreira (16,67%), Anaclara Hernández López y Elena Hernández López con el (33,33%) proindiviso y Raúl Eduardo Llanes Enciso 16,665%);

   III) que la empresa se encuentra al día con sus obligaciones tributarias y se otorgó a las partes la vista reglamentaria de precepto;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 347/992 de 21 de julio de 1992, Decreto N° 45/015 de 2 de febrero de 2015 y N° 160/019 de 5 de junio de 2019, lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase, a modo de regulación, la transferencia de titularidad del paquete accionario de SILVERTAN S.A., prestadora del servicio de televisión para abonados en el departamento de Florida, a favor de Marianel Noemí, Dina Verónica y Alfredo Martín Brescia Moreira, Anaclara y Elena Hernández López y Raúl Eduardo LLanes Enciso.

   LACALLE POU LUIS - WALTER VERRI
Ayuda