SUSCRIPCION DE CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL RELATIVO AL DRAGADO DEL CANAL MARTIN GARCIA




Promulgación: 22/01/2013
Publicación: 29/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 132
VISTO: La necesidad de realizar el dragado del Canal Martín García, a
partir del 20 de enero de 2013 y mientras el proceso de creación del
organismo técnico binacional que tendrá entre sus cometidos llevar a cabo
el dragado del Canal Martín García, no haya concluido.

RESULTANDO: I) Que la República Oriental del Uruguay y la República
Argentina, acordaron en el marco de lo dispuesto en el Tratado de Limites
del Río de la Plata, la creación de un ente binacional que tendrá como
cometidos: A.- Ejecutar las actividades de dragado, mantenimiento y
balizamiento del Canal Martín García y B.- Ejecutar el dragado del Canal
Martín García acordado en la Declaración bilateral del 2 de agosto de 2011
"a 34 pies al 0 de marea, sin perjuicio de prever alcanzar las
profundidades mayores cuando así se alcance en el Canal Mitre".

II.- Que a partir del 20 de enero de 2013 y mientras el proceso de
creación del organismo técnico binacional no haya concluido, las tareas de
dragado, mantenimiento y balizamiento del Canal Martín García serán
ejecutadas a través de las acción de las respectivas administraciones
nacionales competentes.

III.- Que para la realización de dicho dragado se hace necesario contar
con equipamiento de dragado y sus respectivas tripulaciones acordes con la
tarea a realizar.

IV.- Que la Administración Nacional de Puertos cuenta con embarcaciones y
tripulación aptas para la realización del referido dragado.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de
la Dirección Nacional de Hidrografía es el órgano competente para la
realización de las obras de dragado en las vías navegables de acuerdo a lo
establecido en la ley N° 3817 de fecha 15 de julio de 1911, su decreto
Reglamentario de fecha 29 de febrero de 1912, que es corroborado por lo
dispuesto en el artículo 251 de la Ley N° 18172 de fecha 31 de agosto de
2007 en la redacción dada por el art. 397 de la ley N° 18362 de fecha 6 de
octubre de 2008.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Encomiéndase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a suscribir un Convenio de Cooperación
Institucional con la Administración Nacional de Puertos, a efectos de
realizar el dragado del Canal Martín García en el periodo indicado en el
Resultando II), y por el cual ésta le provea a la Dirección Nacional de
Hidrografía de equipamiento de dragado, insumos y tripulación
correspondientes, para llevar a cabo las obras de dragado.

2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - LUIS ALMAGRO
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