AUTORIZACION PARA AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 104.5 MHZ CXC 283. PAYSANDU




Promulgación: 01/02/2012
Publicación: 23/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 184
VISTO: las actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) da cuenta de la petición formulada por el grupo de
personas organizadas sin fines de lucro integrado por el Sr. Jorge Eduardo
Espillar y otros, titular de la frecuencia 104.5 MHz CXC 283 de la ciudad
de Paysandú, departamento de Paysandú, para que se le autorice un aumento
de potencia para operar la estación referida.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 888/08 de 24 de
octubre de 2008, se autorizó la prestación del servicio de radiodifusión
comunitaria al grupo de personas organizadas sin fines de lucro integrado
por el Sr. Jorge Eduardo Espillar y otros, en la frecuencia 104.5 MHz CXC
283 de la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, con una potencia
efectiva radiada de 0.03 Kw y una altura media de antena de 30 metros;

II) que los interesados, solicitan se les autorice operar con una potencia
mayor a efectos de superar los inconvenientes causados por interferencias
perjudiciales que deben soportar.

CONSIDERANDO: I) que el aumento de potencia resulta beneficioso para los
intereses del país al coadyuvar a una mayor protección al espectro
radioeléctrico nacional y mejora la cobertura de la zona de influencia de
la emisora de autos;

II) que los servicios técnicos de URSEC, han informado que no existen
inconvenientes de acceder al aumento solicitado dentro de los parámetros
dispuestos para ella;

III) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual desde el punto de vista técnico estableció
determinadas condiciones y expresó su conformidad a la autorización
solicitada.

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, no encuentra objeciones que formular, máxime teniendo presente
que la autorización que se proyecta quedará sin efecto en caso de
incumplimiento del plazo de seis meses que se confiere a fin de
efectivizar el aumento de potencia en cuestión.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 18.232 de
22 de diciembre de 2007, los artículos 70 y siguientes de la Ley 17.296 de
21 de febrero de 2001, los Decretos 208/008 de 14 de abril de 2008 y
417/010 de 28 de diciembre de 2010, la Resolución del Poder Ejecutivo de 9
de junio de 2008 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

 Autorízase al grupo de personas organizadas sin fines de lucro integrado
por el Sr. Jorge Eduardo Espillar y otros, titular de la frecuencia 104.5
MHz CXC 283 de la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, a operar
con una potencia efectiva de 1 Kw y una altura media de antena de 75
metros.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 79/012 de 28/02/2012 numeral 1.

2

 Otórgase a los autorizados un plazo de seis (6) meses a contar de la
notificación de la presente, para efectivizar el aumento de potencia
determinado. En caso de incumplimiento de dicho plazo, quedará sin efecto
la presente autorización.

3

 Comuníquese, publíquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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