ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. BUQUE "MARRAJERO"




Promulgación: 16/05/2016
Publicación: 23/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos solicitando, se declare abandonado en favor del Estado el buque pesquero "MARRAJERO", consignado a la Agencia Marítima MARPLATENSE S.A..

   RESULTANDO: I) Que dicho buque se encuentran surto en el dique de cintura del Puerto de Montevideo con falta de mantenimiento, posibilidad de robo, vandalismo y sin cobertura de seguros, manteniendo asimismo adeudos pendientes con la Administración Nacional de Puertos.

   II) Que por Resolución del Directorio de la citada Administración N° 352/3.784 de fecha 15 de julio de 2015, se dispuso intimar por un plazo de 10 días por telegrama colacionado a la Agencia Marítima MARPLATENSE S.A., consignataria del buque, al pago de la deuda mantenida, bajo apercibimiento de declaración de abandono del mismo.

   III) Que habiendo vencido el plazo otorgado y al no dar cumplimiento a lo dispuesto, permaneciendo incambiada la situación del buque MARRAJERO, la Administración Nacional de Puertos por Resolución del Directorio N° 34/3.807 de fecha 3 de febrero de 2016, dispuso la remisión de estas actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de la declaración por el Poder Ejecutivo del abandono a favor del Estado del buque mencionado, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie existentes a favor de terceros sobre la embarcación abandonada.

   IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) de la indicada Secretaría de Estado, al expedirse al respecto manifiesta que el Organismo actuó dentro del marco de su competencia, dando cumplimiento estricto al procedimiento establecido en la normativa pertinente y que correspondería dictar Resolución reputando abandonada la embarcación a favor del Estado y proseguir con los trámites y operaciones materiales pertinentes.

   V) Que con respecto a la solicitud de exoneración impositiva, es aplicable lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, que establece que el Estado en estos casos goza de inmunidad impositiva, no encontrándose gravadas la importación o el ingreso a la plaza de los materiales procedentes de la extracción de las embarcaciones.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 del 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y a lo previsto en el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonado a favor del Estado, el buque MARRAJERO que se encuentra surto en el dique de cintura del Puerto de Montevideo, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la embarcación abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de los mismos y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Administración Nacional de Puertos para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de los buques con traslación de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, y siga a la Administración Nacional de Puertos a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
Ayuda