Ver vigencia: Resolución Nº 434/018 de 27/08/2018 numeral 9.
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Los cometidos de este Comité serán:
a) Desarrollar el conjunto de normas o recomendaciones destinadas a
garantizar la autenticidad y calidad de los datos recogidos de acuerdo
a las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia.
b) Organizar y coordinar actividades de entrenamiento y capacitación a
nivel nacional para los profesionales de salud y demás actores.
c) Elaboración de un Manual de entrenamiento de acuerdo a las Buenas
Prácticas de Farmacovigilancia.
d) Evaluar la información recabada a fines de realizar recomendaciones a
las autoridades del Ministerio de Salud Pública, promover Alertas a la
Población y favorecer la investigación.