AUTORIZACION A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, LA REALIZACION DE LA CAMPAÑA DE BIEN PUBLICO RELATIVA AL ACCESO AL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO COMO DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES




Promulgación: 25/05/2018
Publicación: 15/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a efectos de realizar una campaña de bien público al amparo de lo establecido en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

   RESULTANDO: I) que dicha norma prevé que los titulares de servicios de radio, de televisión abierta y de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, deberán permitir el uso gratuito a organismos públicos y personas públicas no estatales para la realización de campañas de bien público;

   II) que la Ley establece que las campañas de bien público versarán sobre temas tales como salud, educación, niñez y adolescencia, igualdad de género, convivencia, seguridad vial, derechos humanos, combate a la violencia doméstica y la discriminación;

   III) que en el presente caso la materia de la campaña propuesta se relaciona con el acceso al agua potable y al saneamiento como derechos humanos fundamentales;

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha tomado la intervención que le compete;

   II) que conforme a lo establecido en la norma legal aludida y a la materia que refiere la campaña de bien público de que se trata, se considera relevante la difusión pública, por lo que corresponde autorizar la precitada campaña;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Presidencia de la República, la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, desde el día 29 de mayo hasta el 11 de junio de 2018 relativa al acceso al agua potable y al saneamiento como derechos humanos fundamentales.

2

   En el presente caso, los 15 minutos diarios de difusión a que refiere la norma legal habilitante se fraccionarán en los espacios, segundos/minutos y horarios según las pautas que se agregan en Anexo adjunto (*) y que se considera parte integrante de la presente Resolución. Los referidos spots no deberán repetirse en una misma tanda.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

   Comuníquese, notifíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - ENEIDA de LEÓN
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