A los efectos previstos por el inciso segundo del art. 23 del Decreto Nº
114/003, de 25 de marzo de 2003, y sin perjuicio de los requisitos de
estilo, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones deberá
disponer la realización de la consulta pública que contempla el artículo
9º del citado reglamento, y ordenar las propuestas que reciba,
privilegiando:
a. las provenientes de personas físicas o jurídicas que en la
actualidad no sean titulares de otras frecuencias de radio o aún de
TV;
b. las que favorezcan la prestación de servicios a la comunidad
mediante la oferta de programas o servicios que no brinden otros
medios;
c. las que contemplen el otorgamiento de espacios gratuitos para
organizaciones sociales;
d. las que tiendan al fortalecimiento de la producción cultural local
a través de espacios destinados a estimular y difundir programas de
producción del departamento frente a propuestas basadas en la
automatización de la emisora; y
e. aquellas que ofrezcan la mayor cantidad de empleos directos, con
particular énfasis en la cantidad de trabajadores a ocupar y
garantías laborales a brindar.